27-11-2020
Atención Estimado(a) Asociado(a),
A propósito de ciertas consultas realizadas por algunos asociados nos permitimos aclarar que el censo debe ser llenado por aquellas personas
que
presentan enfermedades de larga duración o crónicas, con afecciones que tengan
una duración mayor de seis (6) meses, por lo que requiere la prescripción de
medicamentos bajo tratamiento permanente.
Entre
las enfermedades crónicas podemos mencionar hipertensión, diabetes, asma,
Alzheimer, Mal de Parkinson, enfermedad obstructiva pulmonar crónica EPOC,
artritis, osteoporosis, glaucoma, várices o trombosis venosa, etc.
En
el censo solo debe incluir aquellos medicamentos directamente relacionados con
la patología existente. NO INCLUIR VITAMINAS ni medicamentos temporales.
Atentamente,
Junta Directiva
Asociación de Jubilados
Banco Central de
Venezuela