Nota informativa sobre Reforma Parcial de los
Estatutos de la Asociación de Jubilados del BCV
La Junta Directiva de la
Asociación de Jubilados de BCV, cumple con informarle a sus afiliados que se acordó dejar sin efecto el Proyecto de
Reforma Parcial de los Estatutos que fue divulgado por todos los medios
disponibles, por cuanto La Ley de Impuesto sobre la Renta modificada el pasado 18 de noviembre de 2014
y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152, excluyó del Capítulo
III De las Exenciones, la posibilidad de
que organizaciones gremiales como la nuestra pudiesen ser calificadas y
registradas como “exentas de impuesto” por el organismo tributario.
De manera específica, puede
observarse a continuación el cambio del Artículo 14, numeral 10:
Versión anterior:
“Artículo 14. Están exentos de
impuesto:”
….“10. Las instituciones
dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,
deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no
persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para
lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros de cualquier naturaleza y sólo
realicen pagos normales necesarios para el desarrollo de las actividades
que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones
universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando
presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el
Ejecutivo Nacional;”…
…“Parágrafo Único. Los
beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este
artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las
condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el
Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación
y registro de la exención correspondiente.”
Versión Nueva Oficial:
“Artículo 14. Están exentos de
impuesto:”
…“10. Las instituciones de ahorro
y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son
propias;”
“Parágrafo Único. Los
beneficiarios de la exención prevista en el numeral 3 de este artículo, deberán
justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el
disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada
caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la
exención correspondiente.”
Así mismo, esta Directiva
agradece a los asociados que asistieron a la reunión celebrada el pasado 12 de
marzo 2015, Cecilio Cáceres, Lourdes Gómez, Elis Alfonso Contreras, Jesús
Sánchez, Silvio Castellanos, Rafael Sifontes, María Attanasi, Dilcia Méndez y
en particular a la abogada Alicia Méndez, por su aporte sobre la reforma
aprobada en noviembre 2014. Desarrollando espacios constructivos para el intercambio
es como se mantiene nuestra Asociación como “modelo de organización nacional e
internacional para la defensa de los derechos de los jubilados”.