Noticias

Suspendida la Asamblea Extraordinaria, donde se iban a someter a consideración la reforma de algunos artículos de la Asociación de Jubilados del BCV

Noticia ASOJUBCV 18-03-2015

La Asamblea Extraordinaria que estaba prevista su convocatoria para el jueves 26 de marzo de 2015, ha sido suspendida, ya que la razón que la motivaba quedo sin efecto al cambiar la legislación de la ley de Impuesto Sobre la Renta.

Nota  informativa sobre Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación de Jubilados del BCV

La Junta Directiva de la Asociación de Jubilados de BCV, cumple con informarle a sus afiliados que  se acordó dejar sin efecto el Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos que fue divulgado por todos los medios disponibles, por cuanto La Ley de Impuesto sobre la Renta   modificada el pasado 18 de noviembre de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152, excluyó del Capítulo III De las Exenciones,  la posibilidad de que organizaciones gremiales como la nuestra pudiesen ser calificadas y registradas como “exentas de impuesto” por el organismo tributario.

De manera específica, puede observarse a continuación el cambio del Artículo 14, numeral 10:

Versión anterior:

“Artículo 14. Están exentos de impuesto:”

….“10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y sólo  realicen pagos normales necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;”…

…“Parágrafo Único. Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.”

Versión Nueva Oficial:

“Artículo 14. Están exentos de impuesto:”

…“10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias;”

“Parágrafo Único. Los beneficiarios de la exención prevista en el numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.”

Así mismo, esta Directiva agradece a los asociados que asistieron a la reunión celebrada el pasado 12 de marzo 2015, Cecilio Cáceres, Lourdes Gómez, Elis Alfonso Contreras, Jesús Sánchez, Silvio Castellanos, Rafael Sifontes, María Attanasi, Dilcia Méndez y en particular a la abogada Alicia Méndez, por su aporte sobre la reforma aprobada en noviembre 2014. Desarrollando espacios constructivos para el intercambio es como se mantiene nuestra Asociación como “modelo de organización nacional e internacional para la defensa de los derechos de los jubilados”.