ASOCIACIÓN DE
JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN
DE JUBILADOS DEL
BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA APROBADOS EL 03/08/2005
ANTECEDENTES
- A principios del 2012, se
hicieron trámites ante el SENIAT
para obtener la calificación de
exención de ISLR que corresponde a las Asociaciones Civiles sin Fines de
Lucro.
- El Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Oficio
SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/2272-2690 del 13
de junio 2012, en respuesta a
nuestra consulta informa que la ASOCIACION
DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, no se encuentra exenta del
pago del Impuesto sobre la Renta porque no cumple con lo establecido
en el Articulo 14, Numeral 10, Parágrafo único de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el
cual dice: “10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades
religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las
asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por enriquecimientos
obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso
distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su
patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y
que sólo realicen pagos normales
necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. …..”
(resaltado nuestro). Como quiera que los Artículos 41 y 56 de los Estatutos de la Asociación
establecen el reparto de los
activos que resultaren en caso de “Liquidación”, una vez pagado el pasivo,
esto es considerado por el Órgano Tributario como enriquecimientos para sus socios o fundadores.
- De allí
surgió la necesidad de realizar algunas modificaciones a nuestros
Estatutos para subsanar estas interpretaciones relacionadas con el reparto
de bienes entre los afiliados “en caso de liquidación” y para ratificar el carácter de
organización civil sin fines de lucro, dado desde su fundación en 1980,
con el objeto de representar a los jubilados del BCV en la defensa de sus
derechos, entre otros.
- La
Asamblea General de la Asociación de Jubilados del BCV del 25 de marzo de 2013, acordó la
celebración de una Asamblea Extraordinaria para la aprobación de la Reforma
Parcial de los Estatutos de la Asociación aprobados el 3 de agosto de 2005,
así como el envío de dicha Reforma a los afiliados, a fin de que puedan
revisarla con antelación y remitir sus observaciones a la Asociación.
- El 30-6-2014 fue divulgado el proyecto
de Reforma a nuestros asociados a través de correos electrónicos, twitter,
publicado en nuestra pagina Web jubiladosbcv@bcv.org
y entregado en papel a aquellos que lo solicitaron en nuestras oficinas, como actividades previas a la Asamblea
General Extraordinaria convocada para el 18-7-2014, la cual debió
suspenderse porque la Administración del BCV necesitaba el Salón Manuel
Egaña y el auditorio Gastón Parra, aun cuando nos habían asignado
formalmente y con suficiente
anticipación el espacio.
- El 28-7-2014 fue nuevamente divulgado
el proyecto de Reforma a nuestros asociados a través de correos
electrónicos, twitter y publicado en nuestra pagina Web jubiladosbcv@bcv.org, como actividades previas a la Asamblea
General Extraordinaria convocada para el 11-8-2014, en la cual se acordó hacer una nueva convocatoria, vista la
desinformación sobre el tema.
OBJETO DE PRINCIPAL DE LA REFORMA
Adecuar
los Estatutos a las observaciones expuestas por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Oficio SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/2272-2690
del 13 de junio 2012, en respuesta a
nuestra consulta para obtener la debida calificación de exención del pago de
Impuesto sobre la Renta por ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro.
PROPUESTA
Modificar
el Artículo 41, para suprimir la repartición de bienes entre los
asociados en caso de liquidación.
Texto Actual:
“Si al cierre del ejercicio económico se obtuviese
algún beneficio, parte de éste o todo se destinará a formar un Fondo de
Reserva, el cual servirá para cubrir eventuales necesidades de la Asociación y sólo
podrá ser repartido entre los socios en caso de disolución y liquidación de
la Asociación, la cual se realizará de conformidad con lo establecido en estos
Estatutos. La capitalización y uso del Fondo de Reserva será decidido por la
Asamblea General, al igual que la creación de otros Fondos.”
Nota: El SENIAT considera lucro esta
posibilidad de reparto entre los socios así sea en caso de una eventual
disolución o liquidación.
Texto Sugerido Artículo 41:
“Si al cierre del ejercicio económico se obtuviese
algún resultado favorable, parte de éste o todo se destinará a alguno de los
Fondos de Reserva creados por la Asociación, según decida la Asamblea, y en
caso de disolución y liquidación de la Asociación, que habrá de realizarse
conforme a este Estatuto, dichos Fondos de Reserva serán destinados de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de este Estatuto”.
Modificar el Artículo 56 por la misma alusión
expuesta sobre la repartición de bienes en caso de liquidación.
Texto Actual:
“Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la
Asociación, los activos resultantes se repartirán entre quienes para el
momento de acordarse la disolución ostenten el carácter de asociados”
Nota: Para el SENIAT es contradictorio decir que
somos sin fines de lucro si repartimos entre los asociados los activos que
resulten en caso de disolución o liquidación.
Texto Sugerido Artículo 56:
“En caso de
liquidación, una vez pagado íntegramente el pasivo de la Asociación, los
activos resultantes serán destinados, mediante donación, a la Casa Hogar de
los Trabajadores del Banco Central de Venezuela, si existiere, o a otra
organización sin fines de lucro dedicada a la atención y cuidado del adulto
mayor.
OTROS
OBJETIVOS
- Agregar la condición
de “sobreviviente de jubilados”
en el grupo de pensionados
que conforma la Asociación de Jubilados del Banco Central de Venezuela.Adecuar algunos artículos a la práctica real del desenvolvimiento de las
Asambleas, así como las
facultades de la Junta Directiva y funciones del
Secretario de Actas.
- Incluir ajustes de la Comisión Auditora, integrada
por Tirso García, Rafael Sifontes, Juan Brusco y Francis Martus, relativos al Título VI Del Ejercicio
Contable, Estados Financieros e Informes.
- Eliminar el Título X
Disposiciones Transitorias por estar superadas las situaciones que lo
fundamentaban en agosto de 2005.
- Ajustar la numeración del
Título XI Disposiciones Finales y su artículo por el efecto de las
modificaciones aquí propuestas.
Modificar
Artículo 1º,
sobre las distintas condiciones de los pensionados que conforman la Asociación
de Jubilados del Banco Central de Venezuela.
Texto Actual:
“La organización que agrupa a los
pensionados del Banco Central de Venezuela por jubilación, invalidez o
incapacidad parcial, se denominará ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA y será sin fines de lucro.”
Texto Sugerido
Artículo 1º:
“La
organización que agrupa a los pensionados del Banco Central de Venezuela con
la condición de jubilado, inválido, incapacitado parcial o sobreviviente de
jubilado, se denominará ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
y será sin fines de lucro.”
Modificar el Artículo 17, Parágrafo Uno, relativo al
levantamiento del acta.
Texto Actual:
“Parágrafo Uno:
Los asuntos tratados, las decisiones tomadas en la Asamblea y el número
de votos aprobatorios de cada una serán recogidos en el Acta que deberá
levantar el Secretario, la cual será leída para dar por finalizada la Asamblea
y será firmada por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.”
Texto Sugerido Artículo 17, Parágrafo Uno:
“Los asuntos tratados, las decisiones tomadas en
la Asamblea y el número de votos aprobatorios de cada una, serán anunciados a los asistentes y
posteriormente recogidos en el Acta que deberá levantar el Secretario, la
cual será suscrita por todos los miembros de la Junta Directiva y demás
asociados que asistieron a la Asamblea.”
Modificar el Artículo 27, Literal K, sobre las
funciones adicionales en las cuales está facultada la Junta Directiva.
Texto Actual:
“Someter a la consideración de la Asamblea
General, los asuntos reservados para su conocimiento y decisión.”
Texto Sugerido:
“Someter a la consideración de la Asamblea
General, la creación de Fondos de Reserva u otros asuntos que estime deban ser de su
exclusivo conocimiento y decisión.”
Modificar el Artículo 35, letra d) relativo a la constitución del Fondo de
Ayuda para Casos Calamitosos con el 1%
anual del aporte de los asociados, cuyo porcentaje fue aumentado y aprobado por la Asamblea
General del año 2008 al 5%.
Texto Actual:
“Transferencias
Directas al Fondo para Casos Calamitosos para los asociados de mayores
carencias, el cual se constituirá con el 1 % anual del aporte de los
asociados.”
Texto Sugerido Artículo 35, letra d):
“d. Transferencias directas al Fondo de Ayuda para Casos Calamitosos de
asociados, el cual se constituirá con el 5% del aporte mensual de los
asociados.”
Modificar el Artículo 43, sobre las atribuciones de
la Comisión Auditora.
Texto Actual:
“Las atribuciones
específicas de la Comisión Auditora serán las siguientes:
1.
Examinar los libros
de contabilidad y los documentos soportes de las operaciones registradas.
2.
Auditar los
estados financieros elaborados mensualmente y al cierre del ejercicio.
3.
Elaborar
informes mensuales o cuando lo considere conveniente sobre los resultados de
las labores de revisión y auditoría realizadas para presentarlos a la Junta
Directiva.
4.
Solicitar a la Junta Directiva que convoque a una
Asamblea General Extraordinaria, cuando lo considere necesario, para informar
de las irregularidades en la administración.
En caso de que la Junta Directiva de la Asociación se negare a tal
pedimento, la Comisión Auditora hará el pedimento a por lo menos diez por ciento (10%) de los
asociados para que soliciten la convocatoria a la Asamblea.
5.
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva,
cuando lo crea oportuno, o a solicitud de la misma, con derecho a voz y sin
voto.”
Texto Sugerido:
“Son
atribuciones de la Comisión de
Auditoría:
1. Auditar los estados financieros que la Junta
Directiva presentará ante la Asamblea General durante el primer trimestre de
cada año.
2. Practicar auditorías periódicas con el
alcance que estime conveniente.
3. Auditar la ejecución del presupuesto anual de
ingresos y gastos y presentar los resultados a la Junta Directiva.
4.
Asesorar a la
Junta Directiva en materia de
su competencia cuando ésta lo solicite.
5.
Informar a la
Junta Directiva, cuando lo juzgue conveniente, sobre asuntos de su competencia.
6.
Formular
recomendaciones a la Junta Directiva, con el fin de fortalecer el control
interno.
7. Solicitar a la Junta Directiva que convoque
la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, para informar
sobre irregularidades detectadas en las auditorías. En caso de que la Junta
Directiva se negare a tal solicitud, la Comisión de Auditoría informará a los
asociados la negativa de la Junta Directiva, para que por lo menos el 10% de
estos, solicite la convocatoria de una Asamblea General, a los solos efectos de
tratar los informes de auditoría que motivan la convocatoria.
8.
Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva, cuando lo crea oportuno, o a solicitud de la
misma, con derecho a voz y sin voto.
Eliminar el Título
IX “Disposiciones Transitorias” de
los Estatutos, con sus Artículos 57 y 58, por haberse solventado la situación
transitoria planteada en la ocasión de la aprobación de los Estatutos en la
Asamblea General Extraordinaria del 3-8-2005.
Texto Actual del Artículo 57 a ser eliminado:
“La
Asamblea Extraordinaria que se convoque para aprobar la presente Modificación
de los Estatutos, designará los miembros faltantes de la Comisión Auditora”.
Texto Actual del
Artículo 58 a ser eliminado:
“Los suplentes adicionales de la Junta Directiva
que se prevén en el Artículo 19 de estos Estatutos, serán electos a partir del
año 2007. Antes de ese año la Junta Directiva podrá designar dos (2) asociados
a título de Colaboradores, con el objeto de reforzar y apoyar su gestión”.
Modificar el “Titulo
X Disposiciones Generales” porque pasa a ser Titulo IX, por
efecto de la eliminación del “Titulo IX Disposiciones Transitorias” que lo
precede y ajustar la numeración
de los artículos 59, 60, y 61 que pasarán a ser los números 57, 58 y
59, respectivamente
Modificar el “Título XI Disposición Final” que pasará a ser “Titulo X Disposición Final”, por efecto del cambio de
numeración del Título anterior y su
artículo 62 pasará a ser artículo
60 y se modificaría con la fecha de aprobación.
Texto Sugerido
“Artículo 60. El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea
General Extraordinaria reunida en la ciudad de Caracas el día xx de xxxx de 2015
, fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, quedando derogados los
anteriores”.