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SUSPENDIDA !!!!!!! Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Jubilados del BCV este jueves 26 de marzo de 2015 a las 8 y 30 AM Auditorio Gastón Parra Luzardo piso 24 del BCV.

Noticia ASOJUBCV 12-03-2015

Ha sido suspendida !!!!!!! Como es de su conocimiento el pasado 11 de agosto de 2014 se llevo a cabo la Asamblea Extraordinaria para la reforma de algunos artículos de los estatutos de la Asociación, la misma obedece a un formulismo exigido por el SENIAT para legalizar el carácter SIN FINES DE LUCRO de la Asociación, esta se pospuso por la desinformación existente. Así que este jueves 26 de Marzo de 2015 se llevará a efecto, a continuación la propuesta que será sometida a su consideración:

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

 REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA  APROBADOS EL 03/08/2005

 

 

ANTECEDENTES

  1. A principios  del 2012, se hicieron trámites ante el SENIAT para obtener la calificación de exención de ISLR que corresponde a las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.
  2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Oficio SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/2272-2690 del 13 de junio 2012,  en respuesta a nuestra consulta informa que la ASOCIACION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, no se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre la Renta porque no cumple con lo establecido en el Articulo 14, Numeral 10, Parágrafo único  de la  Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual  dice: “10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que  sólo realicen pagos normales necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. …..” (resaltado nuestro). Como quiera que los Artículos 41 y 56  de los Estatutos de la Asociación establecen el  reparto de los activos que resultaren en caso de “Liquidación”, una vez pagado el pasivo, esto es considerado por el Órgano Tributario como enriquecimientos  para sus socios o fundadores.
  3. De allí surgió la necesidad de realizar algunas modificaciones a nuestros Estatutos para subsanar estas interpretaciones relacionadas con el reparto de bienes entre los afiliados “en caso de liquidación”  y para ratificar el carácter de organización civil sin fines de lucro, dado desde su fundación en 1980, con el objeto de representar a los jubilados del BCV en la defensa de sus derechos, entre otros.
  4. La Asamblea General de la Asociación de Jubilados del BCV del 25 de marzo de 2013, acordó la celebración de una Asamblea Extraordinaria para la aprobación de la Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación aprobados el 3 de agosto de 2005, así como el envío de dicha Reforma a los afiliados, a fin de que puedan revisarla con antelación y remitir sus observaciones a la Asociación.
  5. El 30-6-2014 fue divulgado el proyecto de Reforma a nuestros asociados a través de correos electrónicos, twitter, publicado en nuestra pagina Web jubiladosbcv@bcv.org y entregado en papel a aquellos que lo solicitaron en nuestras oficinas,  como actividades previas a la  Asamblea General Extraordinaria convocada para el 18-7-2014, la cual debió suspenderse porque la Administración del BCV necesitaba el Salón Manuel Egaña y el auditorio Gastón Parra, aun cuando nos habían asignado formalmente  y con suficiente anticipación el espacio.
  6. El 28-7-2014 fue nuevamente divulgado el proyecto de Reforma a nuestros asociados a través de correos electrónicos, twitter y publicado en nuestra pagina Web jubiladosbcv@bcv.org,  como actividades previas a la  Asamblea General Extraordinaria convocada para el 11-8-2014, en la cual  se acordó   hacer una nueva convocatoria, vista la desinformación sobre el tema.

OBJETO  DE PRINCIPAL DE LA REFORMA

Adecuar los Estatutos a las observaciones expuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Oficio SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/2272-2690 del 13 de junio 2012,  en respuesta a nuestra consulta para obtener la debida calificación de exención del pago de Impuesto sobre la Renta por ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro.

 

 PROPUESTA

Modificar el Artículo 41, para suprimir la repartición de bienes entre los asociados en caso de liquidación.

Texto Actual:

“Si al cierre del ejercicio económico se obtuviese algún beneficio, parte de éste o todo se destinará a formar un Fondo de Reserva, el cual servirá para cubrir eventuales necesidades de la Asociación y sólo podrá ser repartido entre los socios en caso de disolución y liquidación de la Asociación, la cual se realizará de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. La capitalización y uso del Fondo de Reserva será decidido por la Asamblea General, al igual que la creación de otros Fondos.”

 

Nota: El SENIAT considera lucro esta posibilidad de reparto entre los socios así sea en caso de una eventual disolución o liquidación.

 

Texto Sugerido Artículo 41:

“Si al cierre del ejercicio económico se obtuviese algún resultado favorable, parte de éste o todo se destinará a alguno de los Fondos de Reserva creados por la Asociación, según decida la Asamblea, y en caso de disolución y liquidación de la Asociación, que habrá de realizarse conforme a este Estatuto, dichos Fondos de Reserva serán destinados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de este Estatuto”.

 

 

Modificar el Artículo 56 por la misma alusión expuesta sobre la repartición de bienes en caso de liquidación.

 

Texto Actual:

“Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la Asociación, los activos resultantes se repartirán entre quienes para el momento de acordarse la disolución ostenten el carácter de asociados”

 

Nota: Para el SENIAT es contradictorio decir que somos sin fines de lucro si repartimos entre los asociados los activos que resulten en caso de disolución o liquidación.

 

Texto Sugerido Artículo 56:

 “En caso de liquidación, una vez pagado íntegramente el pasivo de la Asociación, los activos resultantes serán destinados, mediante donación, a la Casa Hogar de los Trabajadores del Banco Central de Venezuela, si existiere, o a otra organización sin fines de lucro dedicada a la atención y cuidado del adulto mayor.

 

 OTROS OBJETIVOS

 

  • Agregar la condición de “sobreviviente de jubilados”  en  el grupo de pensionados que conforma la Asociación de Jubilados del Banco Central de Venezuela.Adecuar algunos  artículos a la práctica real del  desenvolvimiento de   las    Asambleas, así como   las facultades de    la  Junta Directiva y funciones del Secretario de Actas.

 

  • Incluir ajustes de la Comisión Auditora, integrada por Tirso García, Rafael Sifontes, Juan Brusco y Francis Martus,  relativos al Título VI Del Ejercicio Contable, Estados Financieros e Informes.

 

  • Eliminar el Título X Disposiciones Transitorias por estar superadas las situaciones que lo fundamentaban  en agosto de 2005.
  • Ajustar la numeración del Título XI Disposiciones Finales y su artículo por el efecto de las modificaciones aquí propuestas.

Modificar Artículo 1º, sobre las distintas condiciones de los pensionados que conforman la Asociación de Jubilados del Banco Central de Venezuela.

Texto Actual:

“La organización que agrupa a los pensionados del Banco Central de Venezuela por jubilación, invalidez o incapacidad parcial, se denominará ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y será sin fines de lucro.”

Texto Sugerido Artículo 1º:

“La organización que agrupa a los pensionados del Banco Central de Venezuela con la condición de jubilado, inválido, incapacitado parcial o sobreviviente de jubilado, se denominará ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y será sin fines de lucro.”

 

Modificar el Artículo 17, Parágrafo Uno, relativo al levantamiento del acta.

 

Texto Actual:

“Parágrafo Uno:  Los asuntos tratados, las decisiones tomadas en la Asamblea y el número de votos aprobatorios de cada una serán recogidos en el Acta que deberá levantar el Secretario, la cual será leída para dar por finalizada la Asamblea y será firmada por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.”

 

 

Texto Sugerido Artículo 17, Parágrafo Uno:

“Los asuntos tratados, las decisiones tomadas en la Asamblea y el número de votos aprobatorios de cada una,  serán anunciados a los asistentes y posteriormente recogidos en el Acta que deberá levantar el Secretario, la cual será suscrita por todos los miembros de la Junta Directiva y demás asociados que asistieron a la Asamblea.”

 

 

Modificar el Artículo 27, Literal K, sobre las funciones adicionales en las cuales está facultada la Junta Directiva.

 

Texto Actual:

“Someter a la consideración de la Asamblea General, los asuntos reservados para su conocimiento y decisión.”

 

Texto Sugerido:

“Someter a la consideración de la Asamblea General, la creación de Fondos de Reserva u otros  asuntos que estime deban ser de su exclusivo  conocimiento y decisión.”

 

 

Modificar el Artículo 35, letra d)   relativo a la constitución del Fondo de Ayuda para Casos Calamitosos con el 1%  anual del aporte de los asociados, cuyo porcentaje  fue aumentado y aprobado por la Asamblea General del año  2008 al 5%.

 

Texto Actual:

Transferencias Directas al Fondo para Casos Calamitosos para los asociados de mayores carencias, el cual se constituirá con el 1 % anual del aporte de los asociados.”

 

Texto Sugerido Artículo 35, letra d):

 

“d. Transferencias directas al Fondo de Ayuda para Casos Calamitosos de asociados, el cual se constituirá con el 5% del aporte mensual de los asociados.”

 

 

 

Modificar el Artículo 43, sobre las atribuciones de la Comisión Auditora.

 

Texto Actual:

 

“Las atribuciones específicas  de la Comisión  Auditora serán las siguientes:

1.    Examinar los libros de contabilidad y los documentos soportes de las operaciones registradas.

2.    Auditar los estados financieros elaborados mensualmente y al cierre del ejercicio.

3.    Elaborar informes mensuales o cuando lo considere conveniente sobre los resultados de las labores de revisión y auditoría realizadas para presentarlos a la Junta Directiva.

4.    Solicitar a la Junta Directiva que convoque a una Asamblea General Extraordinaria, cuando lo considere necesario, para informar de las irregularidades en la administración.  En caso de que la Junta Directiva de la Asociación se negare a tal pedimento, la Comisión Auditora hará el pedimento  a por lo menos diez por ciento (10%) de los asociados para que soliciten la convocatoria a la Asamblea.

5.    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo crea oportuno, o a solicitud de la misma, con derecho a voz y sin voto.”

 

            Texto Sugerido:

 

“Son atribuciones de la Comisión de  Auditoría:

1.    Auditar los estados financieros que la Junta Directiva presentará ante la Asamblea General durante el primer trimestre de cada año.

2.    Practicar auditorías periódicas con el alcance que estime conveniente.

3.     Auditar la ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos y presentar los resultados a la Junta Directiva.

4.    Asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia cuando ésta lo solicite.

5.    Informar a la Junta Directiva, cuando lo juzgue conveniente, sobre asuntos de su competencia.

6.    Formular recomendaciones a la Junta Directiva, con el fin de fortalecer el control interno.

7.    Solicitar a la Junta Directiva que convoque la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, para informar sobre irregularidades detectadas en las auditorías. En caso de que la Junta Directiva se negare a tal solicitud, la Comisión de Auditoría informará a los asociados la negativa de la Junta Directiva, para que por lo menos el 10% de estos, solicite la convocatoria de una Asamblea General, a los solos efectos de tratar los informes de auditoría que motivan la convocatoria.

8.    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo crea oportuno, o a solicitud de la misma, con derecho a voz y sin voto.

 

 

 

Eliminar  el Título IX  “Disposiciones Transitorias” de los Estatutos, con sus Artículos 57 y 58, por haberse solventado la situación transitoria planteada en la ocasión de la aprobación de los Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria del 3-8-2005.

 

Texto Actual del Artículo 57 a ser eliminado:

 “La Asamblea Extraordinaria que se convoque para aprobar la presente Modificación de los Estatutos, designará los miembros faltantes de la Comisión Auditora”.

 

 

Texto Actual del Artículo 58 a ser eliminado:

 

“Los suplentes adicionales de la Junta Directiva que se prevén en el Artículo 19 de estos Estatutos, serán electos a partir del año 2007. Antes de ese año la Junta Directiva podrá designar dos (2) asociados a título de Colaboradores, con el objeto de reforzar y apoyar su gestión”.

 

 

Modificar el “Titulo  X Disposiciones Generales” porque pasa a ser Titulo IX, por efecto de la eliminación del “Titulo IX Disposiciones Transitorias” que lo precede y  ajustar la numeración de los artículos 59, 60, y 61 que pasarán a ser los números 57, 58 y 59, respectivamente

 

 

Modificar el “Título XI Disposición Final”  que pasará a ser “Titulo X  Disposición Final”, por efecto del cambio de numeración del  Título anterior y su artículo 62  pasará a ser artículo 60 y se modificaría con la fecha de aprobación.

           

Texto Sugerido

 

“Artículo 60. El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria reunida en la ciudad de Caracas el día xx de xxxx de 2015 , fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, quedando derogados los anteriores”.