06-04-2021
Estimado(a) Asociado(a),
Los responsables del proceso de administración y control de la Farmacia Externa LOCATEL, del Departamento de la Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
nos
piden que TOMEMOS EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS que a continuación
transcribimos:
· Las insulinas, en
sus distintas presentaciones, podrán ser dispensadas por un MONTO LÍMITE del
gasto hasta Bs. 85.000.000,00 por beneficiario, por mes.
· El control no está
solo en cantidad de producto dispensado, sino también en monto total en
bolívares. De evidenciarse facturaciones superiores o que no correspondan a ese
rubro, el monto no será reconocido por el BCV.
· El convenio de
insulina debe ser facturado bajo el código de convenios 9990010. Ese número
puede ser visualizado en la parte superior derecha de la factura.
· Se exhorta que, al
recibir la insulina y antes de retirarse de la tienda, verifiquen dicha
información y si el proveedor externo LOCATEL comete el error de facturar con
un número de convenio distinto al mencionado, deben solicitar que le facturen
por separado.
ASOCIADO,
al cumplir con las normas establecidas por la Gerencia de Salud y Seguridad en
el Trabajo, se evitan retrasos o inconvenientes en el retiro de los
medicamentos a través de LOCATEL.
En
caso de tener cualquier sugerencia o comentario que conlleve a mejoras para
nuestra atención, le invitamos a presentarla a través del correo electrónico de
la Asociación de Jubilados del BCV: asojubcv@bcv.org.ve
¡Unámonos
en el cuido y mantenimiento de nuestros beneficios, que nos ha costado tanto
alcanzar!
Atentamente,
Junta
Directiva
Asociación de Jubilados
Banco Central de Venezuela